Gobierno Corporativo Y Política De Remuneraciones

MiFID II es la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros que entró en vigor el 3 de enero de 2018 en todos los países de la Unión Europea.

Basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, el nuevo marco normativo regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI).

Tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías:

  • Persigue que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas.
  • Introduce reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.
  • Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados.
  • Refuerza la protección al inversor y las normas de conducta, así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

Los productos de inversión que están enmarcados bajo la directiva MiFID II se pueden dividir en las siguientes categorías en función de su complejidad*:

Productos complejos:
Productos no complejos:
– Derivados financieros
– Bonos y obligaciones convertibles
– Deuda subordinada
– Productos estructurados
– Acciones convertibles y preferentes
– IIC de Inversión Libre (Hedge Funds)
– Renta fija privada
– Deuda pública
– Renta variable admitida a cotización en mercados regulados
– Instituciones de Inversión Colectiva en general (IIC)

* Esta es una clasificación general, sin embargo, se debe evaluar el instrumento en concreto para determinar correctamente la clasificación.

CLASIFICACIÓN DE CLIENTES:

Con el objetivo de adoptar las medidas necesarias para la protección de cada inversor en la contratación de productos y servicios, y siguiendo con la normativa vigente, Solventis clasifica a los clientes en tres categorías:

  1. Cliente Minorista: todo aquel que no pueda ser considerado como cliente profesional debido a que no poseen amplios conocimientos financieros. Se le otorgará el máximo nivel de protección en relación a los productos y servicios de inversión contratados.
  2. Cliente Profesional: toda aquel que posee la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Este tipo de cliente requerirá un nivel de protección menor que el cliente minorista.En función de su volumen y operatividad, puede clasificarse en dos tipos:
    1. Automático:
      • Entidades sujetas a supervisión por un regulador y autorizadas para operar en los mercados financieros.
      • Empresas que cumplan, individualmente, dos de los siguientes requisitos:
        1. Total de Balance: 20 Millones de Euros
        2. Volumen de Negocio Neto: 40 Millones de Euros
        3. Fondos Propio: 2 Millones de Euros
      • Gobiernos nacionales y regionales, organismos públicos que gestionen deuda pública, bancos centrales u otras organizaciones internacionales similares.
      • Otros inversores institucionales cuya actividad como empresa sea invertir en instrumentos financieros.
    2. Voluntario: Aquellos no incluidos en la descripción de Cliente Profesional con carácter automático y que cumplan como mínimo dos de los siguientes requisitos:
      • Que el cliente haya realizado en el mercado de valores operaciones de volumen significativo con frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
      • Que el valor de la cartera de instrumentos financieros del cliente sea superior a 500.000 euros.
      • Que el cliente ocupe o haya ocupado, por lo menos durante un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera de los conocimientos sobre las operaciones o servicios prestados.
  3. Contraparte Elegible: aquellos profesionales con el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera en los mercados de valores. Es el caso de las empresas de inversión, los organismos de inversión colectiva y sociedades de gestión, los fondos de pensiones y gestoras de fondos, las administraciones, bancos centrales y organizaciones internacionales. Este tipo de clientes disponen de flexibilidad total.
CAMBIOS DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES:

El cliente minorista puede solicitar por escrito un cambio de categoría a cliente profesional voluntario siempre que cumpla con los requisitos detallados anteriormente. No obstante, la clasificación como cliente profesional implica menores niveles de protección en la prestación de productos y servicios de inversión.

De la misma forma, el cliente profesional o contraparte elegible puede solicitar por escrito un cambio de categoría a cliente minorista con el objetivo de asegurarse un mayor nivel de protección.

ACTUACIÓN FRENTE A CLIENTES:

Esta clasificación tiene como objetivo ofrecer a los clientes aquellas inversiones que mejor se adaptan a su perfil. Así pues, la entidad que preste los servicios de inversión estará obligada a obtener determinada información del cliente a fin de evaluar la idoneidad y conveniencia de los productos que éste requiera. De esta forma, a fin de obtener dicha información, el cliente deberá cumplimentar el test que le corresponda según el servicio prestado por la entidad.

  1. Test de Conveniencia:

    Evalúa los conocimientos y la experiencia previa sobre los mercados financieros del inversor, con el objetivo de ofrecer productos adecuados para el cliente y, de esta forma, garantizar la protección del inversor.

    Este test se exige para los clientes minoristas a los que se les vaya a prestar un servicio de recepción y tramitación de órdenes (RTO).

  2. Test de Idoneidad:

    Evalúa los objetivos de inversión, la situación financiera y los conocimientos y experiencia previa sobre los mercados financieros del inversor, con el objetivo de determinar su perfil de riesgo según los resultados obtenidos. El perfil de riesgo refleja el grado de aversión al riesgo de un cliente. Se clasifican de la siguiente forma (de menor a mayor riesgo):

    • Preservación de capital
    • Conservador
    • Moderado
    • Dinámico
    • Crecimiento

    Este test se exige para los clientes a los que se les vaya a prestar un servicio de gestión de carteras de inversión o de asesoramiento financiero.

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS:
Recepción y tramitación de órdenesGestión de carteras y asesoramiento
MinoristaTest de convenienciaTest de idoneidad
ProfesionalSin TestTest de idoneidad
Contraparte ElegibleSin TestSin Test

En caso de no obtenerse la información requerida del cliente, la entidad que presta los servicios le informará de que no puede recomendarle servicios de inversión o instrumentos financieros para los cuales dicha información sea necesaria, pudiendo solamente recomendarle aquellos servicios de inversión o instrumentos financieros para cuya recomendación la entidad disponga de información suficiente.

En referencia a la actuación de la entidad que preste los servicios de inversión, y según los principios de mejor ejecución de órdenes establecidos por MiFID, la entidad deberá adoptar las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para sus clientes.